Las zonas cardioprotegidas son aquellos espacios públicos o privados que cuentan con un desfibrilador externo automático (DEA) y personal capacitado para su uso, con el fin de atender a las personas que sufren una parada cardiorrespiratoria. Estas zonas pueden salvar vidas, ya que el tiempo de respuesta es crucial para evitar la muerte o las secuelas neurológicas.
Ley 1831 de 2017: Regulación del uso de DEA en Colombia
En Colombia, el uso de los DEA se regula por la Ley 1831 de 2017, que tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a estos dispositivos en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.
Según esta ley, se entiende por DEA aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro.
La ley establece que los DEA deben estar disponibles en los transportes, espacios y urgencias de carácter extrahospitalario, tales como:
– Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
– Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
– Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento.
– Centros educativos públicos y privados de todos los niveles.
– Centros comerciales y supermercados.
– Centros culturales y religiosos.
– Centros penitenciarios y carcelarios.
– Hoteles y alojamientos turísticos.
– Edificios públicos y privados con capacidad superior a 250 personas.
La autoridad competente debe definir los parámetros objetivos para determinar los lugares de alta afluencia de público, teniendo en cuenta el metraje de los establecimientos y la capacidad de los mismos.
Resolución 3316 de 2019: Requisitos para la implementación de zonas cardioprotegidas
La Resolución 3316 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los requisitos técnicos para la implementación de las zonas cardioprotegidas en Colombia.
Entre estos requisitos se encuentran:
– Contar con un DEA debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y mantenerlo en condiciones óptimas de funcionamiento.
– Contar con un espacio físico adecuado para ubicar el DEA, señalizado con el símbolo internacional correspondiente y con fácil acceso para el personal capacitado y el público en general.
– Contar con un protocolo escrito para la activación del sistema de emergencias médicas (SEM) y el uso del DEA en caso de parada cardiorrespiratoria.
– Contar con personal capacitado para el uso del DEA, que haya recibido una formación teórico-práctica certificada por una entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
– Realizar un mantenimiento preventivo y correctivo del DEA según las especificaciones del fabricante y llevar un registro del mismo.
– Reportar al SEM los eventos adversos relacionados con el uso del DEA y llevar un registro de los mismos.
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El Dea Desfibrilador Mindray C1A es un DEA automático, que guía al usuario mediante instrucciones de voz y pantalla LCD para realizar una reanimación cardiopulmonar (RCP) y una desfibrilación efectiva. Cuenta con un sistema de autodiagnóstico que verifica el estado de la batería, los electrodos y el circuito interno. Tiene una batería de litio que permite realizar hasta 200 descargas o 10 horas de monitoreo continuo. Tiene una capacidad de memoria interna de 2 GB que almacena los datos del evento y el electrocardiograma (ECG) del paciente.
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